Y para avalar esta afirmación se cita que el promedio de los países de la OCDE es del orden del 20%, lo que explicaría que existen sistemas previsionales de primer nivel con buen nivel de jubilación, versus otros de segunda calidad en sus prestaciones previsionales, como el chileno.
Se agrega en el debate sobre la baja calidad de las prestaciones previsionales chileno que el costo del financiamiento lo debe asumir el trabajador, imponiendo un porcentaje mayor de cotización para destinar a su ahorro obligatorio y también se sostiene que un porcentaje debiera ser asumido por el empleador, para incrementar el denominado Pilar Solidario Previsional.
Lo que se echa de menos en esta discusión, es que las AFP no conciben, y por lo tanto nunca se lo han planteado, que como administradoras del sistema previsional, podrían contribuir aportando un porcentaje en beneficio de los fondos que administran, provenientes de sus cuantiosas utilidades anuales que recaudan de su giro de negocio exclusivo, obligatorio y monopólico. Esta propuesta requeriría definir como una política pública, por parte de la autoridad política, modelar qué porcentaje de contribución sería razonable como aporte y qué beneficio de orden tributario podrán obtener las AFP por este aporte solidario.
En efecto, las AFP en el DL N° 3.500 tienen el monopolio legal de administrar los fondos previsionales de los trabajadores durante su vida productiva, formando parte esencial del derecho a la seguridad social y que el Estado tiene la obligación de garantizar a los trabajadores, a los fines del bien común social.
En esta dimensión de negocio monopólico que detentan las AFP y en este contexto recesivo y de pérdidas de empleos que ha provocado el COVID-19 en nuestra economía, la autoridad política debiera, en su agenda laboral, poner en discusión y negociación, con las siete AFP que administran el sistema previsional, la idea de que una parte de sus utilidades por justicia distributiva sea destinada para financiar los fondos de pensiones en beneficio de las personas con más baja capitalización individual, para mejorar el nivel de las pensiones y beneficios que otorga el sistema previsional a aquellas personas con menos capacidad de cotización.
El fundamento de esta propuesta descansa precisamente en la función social que debe cumplir el derecho de propiedad en la Constitución Política y en un principio de justicia distributiva mínimo, que es la contraprestación razonablemente esperable respecto a las cuantiosas y altísimas utilidades que las AFP han obtenido en los últimos 10 años en la administración del sistema previsional. Esta contribución social al modelo previsional que administran, les ha permitido obtener cuantiosas utilidades y además les ha otorgado el poder de designar directores por la propiedad accionaria de la cartera de inversiones de los fondos de pensiones, en las grandes sociedades anónimas abiertas en las que a su vez invierten los recursos de los trabajadores.
En este contexto de administrar inversiones en propiedad accionaria, las AFP en conjunto logran elegir y sentar miembros en los directorios, “independientes del controlador”, en las grandes sociedades anónimas abiertas en que invierten, ejerciendo un indiscutido poder político en esas designaciones, electos entre candidatos de la nómina de directores registrados en la Superintendencia de Pensiones, y cuyos postulantes suelen ser siempre las mismas personas electas en estos cargos con los ahorros de los trabajadores año a año. A su vez, los cotizantes no tenemos noticia de qué papel concreto despeñan esos directores electos por la AFP, no sabemos cómo defienden nuestros intereses como inversionistas indirectos en la gestión de esas sociedades, en materia de inversiones y políticas de dividendos.
Asimismo, los cotizantes no sabemos cómo votaron las siete AFP en la juntas de accionistas de las sociedades anónimas en que participaron en el mes de abril, a la hora de votar el porcentaje de reparto de utilidades a los accionistas en las sociedades anónimas en que han invertido nuestros fondos previsionales . ¿Votaron por el dividendo mínimo legal del 30% de la utilidad del ejercicio? ¿Votaron en contra de repartir mayor porcentaje que el mínimo legal? ¿Cómo impacta esa política y voto de las AFP en materia de dividendos en sociedades anónimas en que invierten nuestros fondos previsionales? ¿Habrá pedido un informe sobre esta materia la Superintendencia de Pensiones a las AFP?
En síntesis, una manera objetiva de que los trabajadores no sigan percibiendo a las AFP como sociedades de puro lucro y administración de cartera, se puede obtener por la modalidad de que ellas retornen razonable y equitativamente una parte de su utilidad o ganancia de su negocio monopólico, contribuyendo a los fondos de pensiones que administran, que no sea circunscrito a la pura utilidad de la cartera de inversiones que administran, como ocurre en el modelo vigente. ¿Están las AFPs disponibles para este gesto contributivo para entregar mejores pensiones a los más necesitados?
Este apoyo económico social produciría importantes beneficios, el primero y más visible: mejorar la calidad de las prestaciones previsionales del modelo del D.L. N° 3.500, destinadas a los cotizantes más precarizados del sistema; segundo efecto, legitima el actuar e imagen corporativa de las AFP frente a sus clientes, ya que los trabajadores las percibirían como un agente contributivo en la mejor calidad y cuantía de sus pensiones; y tercero, instala a las AFP con mayor poder y vigor fiscalizador, a la hora de poder influir en la administración de las sociedades en que invierten, eligiendo un miembro del directorio mejor empoderado en las sociedades anónimas abiertas en que invierten los fondos que administran, velando no por los intereses de las AFP, sino por los intereses de los cotizantes.
Esta propuesta de retorno de utilidad de las AFP a los fondos que administran tiene el siguiente escenario económico: en el año 2019 las utilidades que reportan a la Comison para el Mercado Financiero (CMF) fue de US$ 649 millones, lo que representa un alza de un 60% respecto del año 2018. La AFP que más ganó fue Habitat, pues logró un resultado de US$182 millones, lo que implica un incremento de 49% en comparación con igual periodo del año anterior; en el segundo lugar entre las administradoras con más ganancias se ubicó Provida con US$157 millones (alza de 63%), en el tercer puesto se situó Capital con US$117 millones (55%), luego Cuprum con US$94 millones (52%) y más atrás Modelo con US$63 millones (67%).
Esta propuesta de política pública de retornar un aporte de las utilidades de las AFP a los fondos de pensiones, tiene el efecto de que los cotizantes se beneficien con la participación de un socio solidario y no mero administrador de recursos financieros, lo que legitimaría su gestión de negocio con una componente social solidaria, más aún si se considera que la Asociación de AFP ha declarado que están disponibles para la modelación de un modelo previsional más solidario y no de mera administración de la capitalización individual, como el vigente. Veamos qué opina la autoridad política desde el Ministerio del Trabajo, nuestros legisladores de las Comisiones de Seguridad Social y las AFP, ante esta nueva propuesta.
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