Las autopistas norteamericanas y el TLC con Chile

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Escrito por: Sergio Arancibia Valenzuela

Esta publicación fue obtenida de la plataforma: El Mostrador

En su reciente discurso sobre el estado de la Unión, el Presidente norteamericano Joe Biden expresó lo siguiente:

“Esta noche también anuncio nuevas normas que exigirán que todos los materiales de construcción utilizados en los proyectos federales de infraestructura se fabriquen en Estados Unidos. Maderas, vidrios, paneles de yeso, cables de fibra óptica fabricados en Estados Unidos. Bajo mi mandato las carreteras americanas, los puentes y las autopistas americanas se harán con productos americanos.”

Una decisión clara y simple como el agua. Sin embargo, lo que no está tan claro es como se compatibiliza ese planeamiento con las normas vigentes en el Tratado de Libre Comercio que Estados Unidos y Chile tienen firmado y en plena vigencia desde 2004.

El capítulo IX de ese TLC versa específicamente sobre las compras gubernamentales  que haga cada país,  y se especifica que “Los objetivos de este Capítulo son reconocer la importancia de realizar la contratación pública de acuerdo con los principios fundamentales de apertura, transparencia y debido proceso; y esforzarse por proporcionar cobertura integral de los mercados de contratación pública de las Partes, mediante la eliminación de los obstáculos de acceso a mercados para el suministro de mercancías y servicios, incluidos los servicios de construcción.”  

Más adelante, siendo más preciso aun, el TLC dice en su artículo 9.2 lo siguiente:

“Con respecto a cualquier medida que regule la contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará a las mercancías y a los servicios de la otra Parte, y a los proveedores de la otra Parte de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a sus propias mercancías, servicios, y proveedores.”

Es decir, no se puede discriminar entre productos y proveedores nacionales y extranjeros en materia de compras gubernamentales. En países en que el sector público representa el 30 % o más del PIB, y en que la capacidad de compra del Estado en el mercado interno es extraordinariamente alta, no tiene sentido firmar un tratado de libre acceso al mercado de dicho país si se dejara afuera todo el mercado de las compras gubernamentales. Hoy en día todos los TLC que se firman con diferentes países incluyen un capítulo especial dedicado a las compras gubernamentales en que todos dicen más o menos lo mismo que dice el TLC firmado entre Chile y EEUU. 

Si Chile quisiera el día de mañana establecer en el ámbito gubernamental la política de “compre en Chile”, obligando a todos los órganos del Estado a comprar solo bienes y servicios nacionales, lo más probable es que se ganaría un problema con Estados Unidos y con varios otros países que se sienten autorizados a participar de igual a igual con los proveedores nacionales en las licitaciones que lleve adelante el aparato público chileno. Pero los norteamericanos se dan el lujo de decir públicamente que impondrán unilateralmente dicha política, a pesar de la letra y el espíritu de los convenios que están firmados sobre esa materia. 

¿Cómo debe reaccionar Chile frente a esa situación? ¿Debe quedarse callado, pues nuestras ventas de materiales de construcción en ese mercado son muy pequeñas? ¿No debe reclamar, pues en definitiva Estados Unidos es un mercado fundamental para nuestras exportaciones y no vale la pena arriesgarse a perder todo aquello por una pelea en que parece haber poco que ganar? ¿O hay que pedirle a nuestro Embajador que haga discretas y reservadas solicitudes de información ante las autoridades norteamericanas? 

En todo caso, hay que tomar nota de que el mundo está cambiando, y el libre comercio internacional, tan importante a principios del presente siglo, va perdiendo peso en los momentos presentes, y se abren espacio en el comercio internacional, poco a poco, pero en forma clara e irreversible, el proteccionismo, el comercio regulado, los pactos geopolíticos y las sanciones comerciales por razones políticas o de competencia estratégica.

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