Jorge Cash: El inminente fracaso de la Convención Constitucional

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La Convención corre serio peligro de fracasar. Tendrá nueve meses para entregar la propuesta de Nueva Constitución, prorrogable por una sola vez por tres meses más, completando un plazo de doce meses. Vencido el plazo, la Convención Constitucional se disolverá en el acto.

La Convención corre serio peligro de fracasar. La reforma constitucional que surgió del “Acuerdo por la Paz” de fecha 15 de noviembre del 2019 contiene una disposición referida al plazo que tendrá la Convención para presentar la propuesta de Nueva Constitución, como también acordar el Reglamento de la Convención que regulará su funcionamiento a objeto de cumplir con su finalidad.

Se trata del artículo 137 de la Constitución Política, que otorga un plazo de nueve meses a la Convención, al mismo tiempo que concede un plazo máximo de tres meses, y por una sola vez, una prórroga para entregar la propuesta Constitución.

De esta manera, la citada disposición puede ordenarse de la siguiente manera: 1- La Convención tendrá nueve meses para entregar la propuesta de Nueva Constitución, prorrogable por una sola vez por tres meses más, completando un plazo de doce meses; 2- Dicho plazo se cuenta desde la instalación de la Convención; 3- La prórroga podrá ser solicita por el Presidente de la Convención o por un tercio de sus miembros; 4- Debe ser solicitada con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimiento del plazo de nueves; 5- Presentada la solicitud se citará inmediatamente a una sesión especial; 6- En la sesión especial, el Presidente debe dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta del texto constitucional, luego de la cuenta pública, el plazo se entenderá prorrogado sin más trámite; 7- El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en que venza el plazo original.

Por otra parte, el inciso final del mismo artículo dispone que, vencido el plazo de la prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho. Es decir, si en los doce meses no existe un texto de Nueva Constitución, la Convención deja de funcionar en el acto.

De este modo, dicha norma olvida que existe una cantidad muy importante de proyectos de ley cuya tramitación ha demorado muchos años. A modo de ejemplo, podemos citar: el proyecto de Código de Aguas que lleva once años de tramitación; el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que a la fecha lleva once años de tramitación; el proyecto de Delitos Penales Ambientales, cuya tramitación lleva veintiuno años en el Congreso Nacional; o el proyecto de Ley sobre Glaciares, cuya tramitación lleva quince años de tramitación. Se trata de algunas materias que con toda seguridad la Convención querrá abordar y respecto de las cuales, a la luz de la experiencia, parece al menos complejo que pueda llegarse a un consenso en poco tiempo.

Así las cosas, la sobreideologización que existirá en materias críticas, la lógica de trincheras que se configurará naturalmente en torno al 1/3, la posibilidad de prorrogar por una sola vez el plazo, por solo tres meses, y ante la eventual disposición a prorrogarlo nuevamente, se requeriría 2/3 de la Convención y 2/3 del Congreso para aprobar una nueva Reforma Constitucional que lo permitiera, y además requerirá –de todas maneras– la anuencia del Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Hacienda, atendido que dicha forma implicaría gasto fiscal.

El movimiento social con toda seguridad se reinstalará con mayor intensidad cuando comience el trabajo de la Convención, por lo que, atendido este plazo, probablemente fracasará a muy corto andar.

Contenido publicado en El Mostrador

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