La ley, en síntesis, estableció la educación obligatoria hasta el cuarto año básico, aunque el ciclo primario tenía seis años y además contempló la obligación de los padres de enviar sus hijos a establecimientos educacionales; creó un sistema nacional de educación y reguló toda la actividad educacional. Fue una ley extensa con 127 artículos.
La ley tuvo un efecto adicional consistente en la obligación del Estado, progresivamente cumplida, de proveer las escuelas necesarias para que los padres pudieran cumplir su deber de enviar a sus hijas e hijos a la escuela. Disminuyó el analfabetismo, fueron necesarios profesoras y profesores para impartir educación en las escuelas y también hubo necesidad de formar a los propios docentes. Las Escuelas Normales, cuna de la formación docente, crecieron a lo largo de Chile.
Cinco años más tarde la Constitución de 1925 consagraba en su artículo 10 N° 7 “La libertad de enseñanza. La educación pública es una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria”.
El Presidente Frei Montalva, en los años 60 impulsó una gran reforma educacional la que, entre otras cosas, comprendió el aumento de la educación básica a ocho años y la secundaria la redujo a cuatro, tal como la conocemos hoy día. Eso aumentó la educación obligatoria a ocho años, doblando los años contemplados en la ley cuya promulgación hoy celebramos en su centenario.
Con las reformas constitucionales del año 1971 se ampliaron estos conceptos estableciéndose que “La educación es una función primordial del Estado” que cumplía a través de un sistema nacional de enseñanza del cual formaban parte “las instituciones oficiales de enseñanza y las privadas que colaboren en su realización”. En fin, en el Consejo de la Superintendencia de Educación Pública se aseguraba la representación “de todos los sectores vinculados al sistema nacional de educación”.
Eso hasta el golpe de Estado de 1973 y la Constitución de 1980. En este texto se establecen dos derechos distintos, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. En el primero se establecen los deberes del Estado confirmándose la educación básica obligatoria, la que mediante sucesivas reformas constitucionales se ha ampliado a la educación media y a la promoción de la parvularia.
La libertad de enseñanza es otra cosa. Muchas personas creen que se trata de la libertad de los padres para escoger el establecimiento educacional donde educar a sus hijos. En una parte sí pero no es todo. “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”, así empieza el artículo 19 N° 11 de la Constitución de 1980. Cualquier persona puede instalar una escuela o un liceo cumpliendo con los requisitos para su reconocimiento oficial y este es el punto esencial del sistema. El Estado ya no tiene un rol preferente en la educación de los chilenos; ese rol ahora lo tiene quien gane la competencia en la cancha del mercado.
Los particulares crearon establecimientos si un análisis del mercado educacional les aseguraba la rentabilidad de su inversión. En las comunas más pobladas de Santiago y del resto del país (muchos niños y jóvenes) proliferaron las escuelas y liceos particulares que se financian con la subvención estatal. Nació la “industria de la educación”, así como la “industria” de las ISAPRES o la “industria” de las AFP y tantas otras al alero del mercado y de las ganancias para algunos. La otra parte de esta política fue el traspaso a las municipalidades de las escuelas y liceos fiscales sin entregarles los recursos financieros ni de gestión para enfrentar esta responsabilidad. Todos los profesores empezaron a regirse por el Código del Trabajo. Se deterioró gravemente la educación pública pero sigue viva.
Nos queda la segunda parte de esta historia que tuvo un hito transformador hace cien años.
Contenido publicado en El Informador