Hay un precedente Legal a considerar en su tramitación. En efecto, en nuestro país ya existió un impuesto al patrimonio conforme a la Ley 17.073 del año 1968 y que estuvo vigente a partir del 1 de enero de 1969 hasta el año 1974 en que fue derogado. Consideramos que algunos de los conceptos, definiciones y antecedentes de contenidos esa Ley, pueden servir como un buen antecedente y elemento de juicio a tener presente en la tramitación y perfeccionamiento del actual proyecto en actual trámite.
Entendemos que el actual proyecto está en su segunda semana de tramitación y que es perfectible, es en este sentido destacamos algunos puntos:
- Patrimonio. Aclarar que se trata de patrimonio neto, esto es, activos menos pasivos.
- Umbral. Rebajar el monto umbral a por lo menos US$ 10 millones, lo cual afectaría a aproximadamente 4.000 personas, menos del 0,03% de la población adulta.
- Monto Exento. Establecer el impuesto al monto por sobre los US$ 10 millones, en otras palabras, si alguien tiene US$ 20 millones, pagará por sólo por los US$ 10 millones restantes.
- Recaudación. Los cambios propuestos, estimamos, podrán generar una recaudación entre US$ 4.000 y US$ 5.000 millones.
- Complimiento. El proyecto debe contemplar fuertes sanciones para quienes en la declaración de patrimonio no reporten todos sus activos o inflen sus pasivos. Debe entenderse que este comportamiento es un acto ilícito y perjudicial para el país.
De esta forma, nos ponemos a total disposición de las y los parlamentarios, con el objetivo de fortalecer un proyecto que consideramos esencial dada las actuales necesidades financieras y el contexto de dramática desigualdad del país, acentuada enormemente por la crisis social y sanitaria.