El capítulo XIII de la Constitución Política de la República (CPR) regula al Banco Central, reconociendo concretamente el carácter autónomo, colegiado y técnico de éste para el cumplimiento de sus atribuciones.
Como regla general, el artículo 109 inciso segundo prohibe expresamente que gasto público o préstamo alguno podrá financiarse con créditos directos o indirectos otorgados por el Banco Central (BCCH). Sin embargo, el inciso tercero del mismo artículo establece la excepción a dicha regla, al facultar que sólo en caso de guerra exterior o peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el BC podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas y privadas.
A raíz de la profunda crisis económica derivada de la pandemia del Coronavirus, ha surgido la oportunidad de reflexionar sobre el rol institucional que cumple el BC en nuestra democracia. En ese sentido, se han efectuado planteamientos en torno a ampliar las facultades del BCCH, en dos aspectos.
Se plantea la conveniencia de que el BCCH siempre esté facultado para prestarle “indirectamente” al Fisco. En efecto, es una intencionada anomalía que nuestra Constitución prohíba al BC llevar a cabo operaciones de mercado abierto en el mercado secundario con instrumentos financieros emitidos por el Estado, ya que ello puede limitar la capacidad del BC de regular la liquidez en la economía, así como de influenciar la tasa de interés de largo plazo, al tener el BCCH un instrumento menos para llevar a cabo una política monetaria más efectiva.
Cabe señalar que, contrariamente a lo que pueda parecer, en este caso el BCCH no le está prestando recursos “frescos” al Fisco, ya que son operaciones con bonos del Gobierno que fueron emitidos, en el mercado “primario” con anterioridad, y con esa anterioridad, en el pasado, la colocación de dichos bonos en los mercados le permitió al Fisco tener más recursos para financiar su gasto.
• Es conveniente que, en normalidad constitucional, y ya reconocida la atribución de financiamiento indirecto de créditos, el BC no pueda prestar «directamente» al Fisco. Ello, por cuanto dicho financiamiento directo puede relajar la disciplina fiscal y llevar a importantes desequilibrios macroeconómicos.
• Sin embargo, ante estados de excepción constitucional, el BC debe poder prestarle directamente al Fisco, no solo en caso de guerra (lo que está ya contemplado en la CPR y en su ley orgánica constitucional), sino también en casos catástrofes, tales como terremotos o pandemias). Las condiciones deben ser las siguientes. Primero, debe especificarse la motivación precisa y suficiente de dicho(s) estado(s). Segundo, debe constatarse que el Fisco no tiene o no tendrá acceso a los mercados para su financiamiento. Y tercero, es necesario que el
presidente de la República lo requiera, debe haber acuerdo por mayoría simple en el senado y la Cámara de Diputados. La idea es activar esta atribución del BCCH por legitimidad democrática. La propuesta permite que ésta sea una actividad ejercitada en forma separada del estado de excepción, que pueda activarse por esta vía, pero que no sea su consecuencia inmediata. Si un conjunto exigente de instancias democráticas, en esas condiciones, optan por ejercer dicha atribución, el BCC debe estar autorizado a financiar al Fisco. Ese financiamiento debe ser limitado en el tiempo, y en condiciones de costos que no comprometan el patrimonio del BCCH.
Nos parece incorrecto negarse a esta posibilidad, con argumentos referidos a la experiencia inflacionaria chilena de la segunda mitad del siglo pasado, o la de algunos países de América Latina en la actualidad. Primero, porque la institucionalidad actual del BCCH es muy diferente a la del pasado y Chile ha logrado hace 30 años controlar la inflación. Segundo, porque se trata aquí es de situaciones de excepción constitucional, bien precisadas, graves y acotadas en el tiempo.
En síntesis, este Foro considera que el BCCH siempre debe estar facultado para operar en el mercado secundario de bonos. Asimismo, este Foro considera que el BCCH debe estar facultado para financiar directamente al Fisco, en situaciones de guerra, pandemias, terremotos u otras catástrofes, debidamente calificadas. En ese sentido, es de toda conveniencia modificar la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del BCCH a este respecto.
No obstante, la propuesta formulada, el problema más serio que enfrentamos es el de la política fiscal, a cargo del presidente de la República. El Foro considera que esta debe ser mucho más agresiva e imaginativa. Actualmente, esta no tiene dificultades de financiamiento, pero sí confronta «restricciones ideológicas» e ineficiencia operativa. Es cosa de ver lo que están haciendo países como Dinamarca, Australia, Alemania, Japón y muchos otros más, donde se utilizan diversos mecanismos y medidas para intentar mantener los ingresos y la capacidad de compra de la población; la mantención de los empleos (aunque sea a tiempo parcial), así como la subsistencia de las empresas.