Capítulos de la Constitución y fuerza pública

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Escrito por: Sebastián Salazar

Esta publicación fue obtenida de la plataforma: La Tercera

El viernes 10 de marzo pasado, la Comisión Experta del proceso constituyente elaboró la primera propuesta de estructura de capítulos para el anteproyecto de nueva Constitución, con la cual inicia su deliberación constitucional. En dicho índice, cuya finalidad es ordenar la primera parte de la discusión de los comisionados, a través de una estructura liviana y flexible, se observa sobriedad y apego a la tradición constitucional chilena.

En este sentido, llama poderosamente la atención las declaraciones de varios comisionados designados por partidos de derecha sobre la ausencia de un capítulo destinado a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que están expresamente mencionadas en las bases constitucionales; a tal punto que se ha materializado la presentación de una enmienda que busca instalar dicho capítulo.

Al respecto, cabe tener presente que solo la Constitución de 1980 tiene un capítulo de esta naturaleza y con un profuso tratamiento político constitucional, inclusión totalmente inédita y disruptiva en relación con las anteriores cartas fundamentales de larga data que han regido en nuestro país. Ello obedece, claramente, al origen de dicho texto, como consecuencia del quiebre institucional de 1973; puesto que la materia, en estos términos, no fue abordada por sus autores, ni por la Comisión Ortuzar ni por el Consejo de Estado, sino que se trató más bien de una decisión adoptada por la Junta Militar de Gobierno; y por el rol tutelar de garantes del orden constitucional como uno de los elementos fundamentales del denominado Poder de Seguridad. Es más, la Comisión Ortuzar iba a deliberar sobre el concepto de fuerza pública, continuando con la articulación de dicha base republicana desarrollada durante todo el siglo XX. Por tanto, la determinación del actual capítulo no se trató de una organización democrática de la defensa o la seguridad pública.

En términos de idiosincrasia constitucional, mantener un capítulo especial es mantener la ruptura con nuestra mejor tradición institucional sobre la materia.

Adicionalmente, las bases institucionales establecen la obligación de mencionar expresamente a Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, pero no imponen el deber de incorporar un capítulo especial ni menos el tratamiento como órganos autónomos. Es más, la opción de constitucionalizar estas instituciones, bajo los capítulos de Gobierno, cumple de mejor forma el objetivo de consagrar constitucionalmente la subordinación al orden constitucional y al poder civil a estos cuerpos armados, tal como dispone el artículo 154 número 10 de la Constitución, así como la definición de las misiones o atribuciones de estas en la deliberación democrática, dentro de una adecuada y consensuada arquitectura del deber estatal de seguridad para el siglo XXI.

Por Sebastián Salazar, profesor de Derecho Constitucional, Universidad Alberto Hurtado

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