Álvaro Gallegos: Royalty a recursos no renovables

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La definición de royalty o regalía señala que se trata de una contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable cuya producción se extingue por el transcurso del tiempo.

Es decir, el royalty no es un impuesto, sino que es una prerrogativa que proviene de los derechos inherentes y exclusivos del poder soberano.  La cantidad que paga quien extrae el recurso al propietario de tal derecho se hace a cambio del permiso para ejercerlo.

Se infiere de la definición que los resultados económicos y financieros asociados a la extracción del recurso carecen de relación alguna respecto del royalty.  A los efectos del propietario, son cuestiones totalmente independientes, y no se aprecia razón para que la contraprestación que recibe sea contingente a la suerte económica de quien lleva adelante la actividad extractiva.

En consecuencia, la forma de determinar el monto a recaudar por el royalty no puede asimilarse a la lógica de la recaudación tributaria, que en lo fundamental es función de una base tributable y de una tasa de impuestos.  Si se va por ese camino, lo que ocurre es que se traslada innecesariamente una actividad física de extracción a un lenguaje contable y financiero.  Esta traducción es controlada integralmente por la empresa extractora, incluida la auditoría externa que ella misma contrata.  Es obvio que tal esquema implica que la empresa adquiere la posibilidad de incidir en la determinación del monto a pagar.  No es aceptable que el soberano ceda espacio al interesado para modificar la cuantía de su derecho.

Para una adecuada protección de los intereses del soberano, es más razonable que la determinación de la tasa de royalty se base en unidades físicas y un cargo monetario fijo sobre la cantidad extraída.  Dicho cargo se estimaría a partir de las leyes del mineral principal y sería revisada periódicamente para atender a la evolución de dicha ley y de los contenidos metálicos.

En este esquema, el papel de Sernageomin en la determinación de las leyes es crucial, tal como lo es la labor fiscalizadora del Servicio de Aduanas para la medición de los volúmenes físicos del mineral extraído y de sus contenidos.  Para ello es indispensable dotar a ambos servicios de las capacidades técnicas y humanas respectivas.  Mientras esas capacidades no estén plenamente logradas, es razonable aplicar una tasa de renta presunta sobre el monto de la inversión que tenga registrado el Banco Central.  Respecto de la participación del soberano en los beneficios provenientes de los mayores precios de los metales en los ciclos de alza, corresponde al Servicio de Impuestos Internos el rol central a través de su labor habitual, sin perjuicio que se establezca una tasa tributaria marginal al efecto.

Con relación al uso de los recursos del royalty, cabe adherir a las mejores prácticas internacionales.  Se debe evitar que esos recursos se destinen a cubrir gastos corrientes del Fisco.  Su fin debiera ser la inversión pública en infraestructura y en investigación e innovación tecnológica, de forma de contribuir a la creación de conocimiento y al desarrollo de nuevas capacidades productivas.

Finalmente, los pasivos ambientales que generan la extracción de mineral y la actividad productiva asociada no pueden ser de cargo del soberano, propietario del recurso, sino que han de ser asumidos en su integridad por la empresa que opera al amparo del royalty.

Contenido publicado en La Mirada

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