Álvaro Gallegos: Inequidad de género en el sistema de pensiones

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En el actual sistema de capitalización individual, las mujeres sufren una intolerable discriminación de género. Tal injusticia es contraria al artículo 5° número 2 de la actual Constitución, por el cual se entiende incorporada la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

“La angustia de las pensionadas no puede continuar. Es urgente ajustar la edad de acceso de las mujeres al Pilar Solidario a 60 años y desterrar las tablas de expectativa de vida diferenciadas por sexo”

La Corte Suprema de los Estados Unidos prohibió en 1964 el trato diferente a los asegurados sobre la base del sexo en conexión con sus pensiones. En 2011, la Corte Europea de Justicia estableció que las primas de seguro diferenciadas para hombres y mujeres constituyen discriminación de género y que son contrarias a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Sin embargo, en una singular anomalía global, las reglas del sistema de capitalización vigente en Chile determinan la aplicación de tablas de mortalidad diferenciadas por sexo. Ello se traduce en un castigo para las pensiones de las mujeres, por causa de su mayor longevidad, de 15% respecto de los varones. Además, este sistema maltrata a las mujeres reproduciendo la inequidad estructural del campo laboral, que se expresa en la brecha salarial, la baja participación y la mayor precariedad de su empleo. También las lesiona al desconocer su rol social de compromiso con la maternidad, la familia y el cuidado de los mayores.

Como resultado de las inaceptables discriminaciones a las que las somete el sistema, las pensiones de las mujeres son ruinosas. Su mediana es apenas de un quinto de la pensión mediana de los hombres y su valor en términos absolutos es de miserables 25 mil pesos por mes. No alcanza para un kilo de pan diario.

Las reglas del sistema de pensiones solidarias no compensan la discriminación de género de la capitalización individual. Ello sorprende, pues se trata de un apoyo no contributivo, de cargo fiscal y definido como complementario al sistema del DL 3.500.

Para acceder a sus beneficios, además de pertenecer al 60% más vulnerable, es requisito tener 65 años de edad. Así, el pensionado varón puede acceder al subsidio del Aporte Previsional Solidario apenas se pensiona, pues su edad de retiro de 65 años coincide con esa exigencia.

La mujer pensionada, en cambio, cuya edad mínima de retiro es de 60 años, debe subsistir durante largos cinco años con su pensión autofinanciada de $ 25.000. Al Bono por Hijo, un paliativo que aporta a la pensión cerca de $ 3.000 por cada hijo nacido vivo, también se accede a partir de los 65 años.

Una sociedad que se precie de decente no puede someter a sus mujeres a una discriminación de género proscrita en el mundo desarrollado, ni menos condenarlas a una vejez de miseria. La angustia por la que pasan las mujeres pensionadas no puede continuar, ellas merecen un trato digno. Es urgente ajustar la edad de acceso de las mujeres al Pilar Solidario a 60 años y desterrar las tablas de expectativas de vida diferenciadas por sexo.

Contenido publicado en Diario Financiero

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